Capítulo 22
1Si alguno robare un buey u oveja y los matare o vendiere, restituirá cinco bueyes por un buey, y cuatro ovejas por una oveja.
2Si un ladrón fuese hallado forzando de noche o socavando una casa, y siendo herido muriere, el matador no será reo de muerte.
3Pero si lo hiciere después de salido el sol, cometió un homicidio, y así también debe él morir. El ladrón que no tuviere con qué restituir, él mismo ha de ser vendido.
4Si lo que hurtó se hallare vivo en su poder, sea buey, sea asno, o sea oveja, deber restituir el doble.
5Si alguno causare daño en un campo o viña, y dejare a su ganado pastar la heredad ajena, restituirá de lo mejor que tuviere en su campo o viña, a proporción del daño.
6Si tomando cuerpo el fuego, prendiere en las espinas o matorrales, y abrasare los montones de los frutos o las mieses que están por segar en los campos, pagará el daño aquél que encendió el fuego.
7Si alguno depositare dinero o alhaja en casa de su amigo y se lo robaren al depositario, si se halla el ladrón, restituirá éste el doble.
8Si el ladrón no aparece, el dueño de la casa será presentado ante los jueces, y jurará no haber tocado el depósito de su prójimo,
9ni tenido parte en el hurto, ya sea del buey, ya del asno, ya de oveja, o bien de ropa o cualquiera otra cosa que puede ocasionarle daño; la causa de ambos se ventilará ante los jueces, y si ellos le condenaren, restituirá el doble a su prójimo.
10Si alguno diere a guardar a su prójimo un asno, buey, oveja, o cualquier animal, y éste muriere, o fuere estropeado, o cogido por los enemigos, sin que nadie le haya visto,
11se interpondrá juramento de que no tocó la hacienda de su prójimo; y el dueño se dará por satisfecho con el juramento, y el otro no será obligado a resarcir.
12Pero si la bestia ha sido robada por descuido, pagará el daño,
13si destrozada por alguna fiera, tráigasela muerta al dueño, y no tendrá que pagar nada.
14El que pidiere prestadas cosas de este género a su prójimo y alguna se estropeare o muriere, no estando presente el dueño, será obligado a la restitución.
15Pero si el dueño se hallare presente, no deberá restituir; sobre todo si fuere alquilada, pues paga el alquiler por el uso de ella.
16Si alguno sedujere a una doncella todavía no desposada y durmiere con ella, la dotará y tomará por mujer.
17Si el padre de la doncella no quiere dársela, dará la cantidad de dinero correspondiente a la dote que suelen recibir las esposas.
18No sufrirás que los hechiceros queden con vida.
19El que pecare con una bestia, sea castigado de muerte.
20Quien ofreciere sacrificios a otros dioses, si no es sólo al Señor, será muerto.
21No contristarás ni oprimirás al extranjero, ya que también vosotros fuisteis extranjeros en tierra de Egipto.
22No haréis daño a la viuda ni al huérfano.
23Si le hiciereis, clamarán a mí, y yo escucharé sus clamores,
24y se encenderá mi enojo, y os haré perecer a cuchillo, y vuestras mujeres quedarán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25Si prestares dinero al necesitado de mi pueblo, que mora contigo, no le has de apremiar como un inspector, ni oprimirle con usuras.
26Si recibieres de tu prójimo su vestido o manta en prenda, se la volverás antes de ponerse el sol,
27supuesto que no tiene otro con qué cubrirse y abrigar sus carnes, ni con que dormir o arroparse de noche. Si clamare a mí, le oiré porque yo soy misericordioso.
28No hablarás mal de los jueces ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29No serás perezoso en pagar tus diezmos y tus primicias: me darás el primogénito de tus hijos.
30También has de hacer lo mismo con el de tus bueyes y ovejas; siete días estará con su madre, y el día octavo me lo ofrecerás.
31Seréis vosotros unos hombres consagrados a mi servicio; no comeréis la carne que antes haya sido gustada de las bestias, sino que la echaréis a los perros.
Biblia Torres Amat (1823) · Dominio Público.