Números

Capítulo 35

1Dijo todavía el Señor a Moisés en los campos de Moab a orilla del Jordán, enfrente de Jericó :

2Manda a los hijos de Israel que de sus posesiones den a los levitas,

3ciudades en que habitar, y sus campos inmediatos en la circunferencia, para que moren ellos en las poblaciones, y los campos extramuros sirvan para los ganados y bestias.

4Estos campos extramuros de las ciudades cogerán a la redonda el espacio de mil pasos;

5al oriente dos mil codos y al mediodía igualmente otros dos mil; la misma medida tendrán hacia el mar, que mira al occidente, y la parte septentrional terminará en igual espacio; de suerte que las ciudades estén en medio ylos campos o ejidos por fuera, alrededor.

6De estas mismas ciudades que daréis a los levitas, seis serán destinadas para el asilo de los fugitivos, a fin de que se refugie en ellas quien derramare sangre humana; y sin contar éstas, habrá otras cuarenta y dos ciudades,

7siendo en todas cuarenta y ocho con sus contornos.

8Ahora, de estas ciudades que de las posesiones de los hijos de Israel se han de dar a los levitas, se tomarán más de los que más tienen, y menos a los que menos. Cada cual de las tribus, a proporción de su herencia, dará ciudades a los levitas.

9Dijo aún el Señor a Moisés:

10Habla con los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán y estuviereis en la tierra de Canaán,

11señalad las ciudades que deben ser asilo de los fugitivos que involuntariamente hayan derramado sangre humana;

12en las que estando el refugiado, no podrá el pariente del muerto matarle, hasta que se presente delante del pueblo, y sea juzgada su causa.

13De estas ciudades destinadas para asilos de los fugitivos,

14habrá tres del Jordán acá y tres en la tierra de Canaán,

15tanto para los hijos de Israel como para los advenedizos y peregrinos, a fin de que se acoja a ellas el que involuntariamente derramare sangre humana.

16Si alguno hiriere con hierro, y muriere el herido, será reo de homicidio, y por tanto será muerto.

17Si tirare una piedra, y el herido muere del golpe, incurrirá en la misma pena.

18Si uno es herido con palo y muere, será vengada su muerte con la sangre del matador.

19El pariente del muerto matará al homicida; luego que le encuentre le quitará la vida.

20Si alguno por odio da empellones a otro, o le arrojara encima alguna cosa con mala intención;

21o si siendo enemigo le hiere a puñadas, y este otro viene a morir, el matador será reo de homicidio. El pariente del muerto, luego que le hallare, podrá matarle.

22Mas si por accidente y no por rencor,

23ni anteriores enemistades, cometiere algo de lo dicho,

24y fuere probado esto en presencia del pueblo, ventilada la causa del homicidio entre el matador y el pariente del difunto,

25el inocente será libertado de la mano del vengador, y por sentencia se le volverá a la ciudad en que se refugió, y allí morará hasta la muerte del sumo sacerdote, que fue ungido con el óleo santo.

26Si el matador, estando fuera de los límites de las ciudades destinadas para los desterrados,

27fuere hallado y muerto por el que debe vengar la sangre del difunto, éste que le matare, no quedará responsable;

28por cuanto debía el refugiado residir en la ciudad hasta la muerte del sumo sacerdote; bien que, después de muerto éste, pueda el homicida retornar a su patria.

29Estas leyes serán perpetuamente observadas en todas vuestras poblaciones.

30El homicida será sentenciado por dicho de testigos: nadie será condenado por el testimonio de uno solo.

31No recibiréis dinero como en rescate del que ha derramado sangre; sino que el matador morirá luego.

32Los desterrados y retraídos por ningún motivo podrán volver a sus ciudades, antes de la muerte del sumo sacerdote;

33no sea que profanéis la tierra de vuestra morada, la cual con la sangre de los inocentes se amancilla, ni puede purificarse sino por la sangre de aquel que derramó la de otro.

34Y de esta manera será purificada vuestra tierra, en la cual tengo yo mi morada; pues yo soy el Señor que habito entre los hijos de Israel.

Biblia Torres Amat (1823) · Dominio Público.

Números 35 — Parroquia Jesús María y José